Ensenada, Baja California.- La Secretaría de Gobernación (Segob) dio a conocer el protocolo que regulará, en todo el país, la activación de la Alerta Nacional de Búsqueda para la localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.
El instrumento, difundido este miércoles 18 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y con entrada en vigor prevista para el jueves 19, tiene como propósito “establecer el funcionamiento y el procedimiento para la activación y operación de la alerta (…) a nivel municipal, estatal y federal, ante la noticia, reporte o denuncia de una persona Desaparecida o No localizada”.
El documento subraya que la desaparición de una persona demanda una reacción inmediata y articulada entre autoridades de los tres órdenes de gobierno, con el fin de salvaguardar el derecho a la verdad, garantizar el acceso a la justicia y asegurar una búsqueda efectiva. Asimismo, deja claro que “la alerta permanece activa indefinidamente hasta la localización confirmada de la persona”, y no existe caducidad temporal”.
De acuerdo con el protocolo, la ficha de búsqueda será enviada por la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) de forma automática e inmediata, a través de un listado de correos electrónicos oficiales dirigidos a Fiscalías Especializadas, Comisiones Locales de Búsqueda, autoridades de los tres niveles de gobierno y actores del sector social y privado. Con ese envío se considerará formalmente activada la Alerta Nacional de Búsqueda.
Las instancias receptoras deberán confirmar la recepción mediante el mismo canal electrónico, generando un acuse que formará parte del registro de trazabilidad obligatorio. Además, estarán obligadas a abrir un expediente —digital o físico— que integre la ficha correspondiente.
El protocolo establece que la ficha será difundida de manera masiva en todo el territorio nacional utilizando los medios disponibles, salvo que exista una causa razonable o fundada manifestada por la persona representante o familiar de quien ha sido reportado como desaparecido.
En los casos que involucren a menores de edad, las autoridades deberán priorizar el interés superior de la niñez y aplicar las disposiciones normativas vigentes en la materia.
El texto también precisa que, al recibir un reporte, la autoridad competente deberá registrar de inmediato la información en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) y, cuando proceda, en la Base Nacional de Carpetas de Investigación (BNCI).
Las fichas, que se elaborarán en formato digital, deberán contener datos esenciales: nombre completo, edad, sexo y género; fotografía reciente; fecha y lugar de desaparición o última vez vista; señas particulares y rasgos distintivos; indicación sobre posibles condiciones de vulnerabilidad; datos de contacto y un folio único de identificación.
Finalmente, se contempla que la CNB pueda desarrollar nuevas herramientas tecnológicas para fortalecer la gestión y operación de la alerta. “Una vez que dichas herramientas entren en funcionamiento, deberán integrarse y reflejarse en la actualización del presente Protocolo”.










